El PIN Parental (o Solicitud de información previa y consentimiento expreso) es un documento a través del cual los padres solicitan a la dirección del centro educativo que se les informe previamente sobre cualquier actividad, charla, taller o similar que afecte directamente a los valores del alumno en materia afectivo-sexual, “identidad y expresión de género”, “diversidad sexual y afectiva”, “diferentes modelos de familia”. Y se exige igualmente el consentimiento expreso de los padres para asistir a las mencionadas actividades. En el documento se solicita también información previa detallada especificando los objetivos, contenidos, programaciones, materiales, fecha y horario y personas o entidad que las van a impartir o dirigir.
¿Qué tengo que hacer para presentar al Pin Parental?
Rellena un ejemplar por cada hijo en edad escolar y entrégalo por duplicado (y que te sellen la copia) en la consejería de educación de tu comunidad o en la delegación provincial de educación. Te recomendamos que entregues un ejemplar de la copia en la secretaría del colegio o instituto de tu hijo para que tengan constancia y te sellen también una copia.
¿Qué tengo que hacer si no recogen el Pin Parental?
Si la persona tiene problemas para presentar el PIN Parental en la secretaría del colegio, le recomendamos que lo realice por correo administrativo a la Consejería de Educación o Delegación de Educación de su ciudad. Es suficiente con que lleve 2 ejemplares del PIN Parental cumplimentados y firmados dirigidos al consejero de educación. Con esa documentación se presentará en una oficina de correos con dos sobres abiertos. En uno introducirá un ejemplar del escrito dirigido al Consejero de Educación y pedirá en Correos que le sellen la copia. Una copia de esta última la puede enviar a la dirección del colegio o instituto por correo normal para que estén avisados.
Por otro lado, realizar una reclamación por vía administrativa, dirigida a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este paso permite abrir la vía contenciosa.
¿Qué debe incluirse en la reclamación?
Se debe exponer cómo se ha pedido el consentimiento expreso para charlas en «cuestiones socialmente controvertidas, como son las relativas a la educación afectivo sexual, la ‘identidad y expresión de género’, la ‘diversidad sexual y afectiva’, los ‘diferentes modelos de familia’, etc.» en el colegio y consignar que la petición bien ha sido «rechazada o no atendida» de tal forma que se conculca el «derecho a educar a mi hijo según mis propias convicciones» y que, pasado un tiempo razonable, se ha tomado la decisión de realizar la denuncia pública.
¿Qué fundamentos de derecho tiene el PIN Parental?
Los artículos 27.3 de la Constitución Española en el que se afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccione”, el 16.1 (libertad ideológica,religiosa y de culto) y el 39.3 que establece el deber de los padres de prestar asistencia en todo a sus hijos.
Asimismo, la denuncia administrativa se apoya en la sentencia del 11 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo, según la cual se establece la doctrina respecto al deber jurídico de cursar Educación para la Ciudadanía de que este deber «no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».
Por último, el Protocolo Adicional Primero al Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos que se expresa en términos similares al 27.3 de la Constitución Española y que ha sido la base de varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Folgero contra Noruega; Campbell contra el Reino Unido) en las que se subraya la obligación de los estados de respetar la libertad educativa de los padres y de «velar para que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa sean difundidos de manera objetiva, crítica y pluralista prohibiendo que tengan el fin de adoctrinar y que pueda ser considerado como no respetuoso para las convicciones filosóficas y religiosas de los padres».